SENADO: ESPECIALISTAS EXPUSIERON SOBRE LA PENALIZACIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES

En una reunión conjunta de las comisiones de Justicia y Ambiente, abogados especialistas en derecho ambiental expusieron sobre la tipificación de los delitos penales. Continuarán las jornadas con especialistas, mientras esperan conocer la opinión del Poder Ejecutivo.

El plenario de comisiones fue convocado para tratar la modificación del Código Penal e incluir los delitos ambientales, según los proyectos presentados por la presidenta de la Comisión de Ambiente, Gladys Gonzales (PRO-Buenos Aires); el Vicepresidente de la Comisión, Antonio Rodas (FDT-Chaco); el senador Alfredo Luenzo (FDT-Chubut) y la senadora Lucila Crexell (MPN-Neuquén).

El Doctor José Alberto Esain, Magister en Derecho Ambiental y consultor en organismos internacionales, nacionales y provinciales comenzó su alocución señalando que “la regulación penal ambiental existe en todo el mundo”, pero que en Argentina el ambiente no tiene tipificación penal.

Con respecto a los aspectos jurídicos, Esain rescató que la Constitución Nacional regula el ambiente, pero hace falta que el Poder Legislativo desarrolle la regulación del derecho ambiental.

Sobre las formas de tipificación, rescató tres partes: la regulación administrativa; las acciones alcanzadas (que requieran un resultado, pero que también se puedan establecer tipificaciones del delito, independiente del daño ambiental) y agravantes.

Para finalizar, brindó un análisis de los proyectos en estudio y destacó las sanciones para los funcionarios públicos y para la persona jurídica; la recompensación del ambiente y la tipificación especifica de las acciones. Por último sugirió no olvidarse de tipificar los delitos contra el patrimonio cultural y el maltrato animal y discutir las penas graves.

A su turno, el Doctor Gustavo Aboso, especialista en Derecho Penal destacó que los proyectos en debate parten de la visión eco antropocéntrica, considerando al ser humano y los elementos abióticos y bióticos, como un cambio de paradigma.

Según el experto, la responsabilidad penal de la persona jurídica es un tema central en materia ambiental. “El sujeto contaminante por excelencia es la empresa. Hay que abandonar la perspectiva del camión atmosférico y pasar a la perspectiva del derecho ambiental empresarial”, dijo.

Según Aboso, la jurisprudencia castiga los pequeños delitos, pero deja de lado la responsabilidad penal de la empresa. Para avanzar en la materia, propuso impulsar una ley especial y castigar a la persona jurídica y no incorporar un nuevo título dentro del Código Penal. “Hay que asignar penas, no sanciones para regular bien el derecho penal ambiental”, apuntó.

Aboso también rescató que algunos proyectos contemplan la recomposición del daño ambiental y propuso aplicarla para los casos de daños menores. Por último, respecto de la limitación de la responsabilidad del funcionario público con competencia ambiental propuso un incremento generalizado de las penas.

El Doctor Federico Iuspa, Magister en Derecho Penal se refirió al problema para encuadrar los delitos ambientales, que excede la figura del daño agravado. “No hay figura penal que criminalice los daños acabados o irreversibles contra el medioambiente”, apuntó.

El especialista señaló que debe contemplarse la figura básica y figuras atenuadas y agravadas (comisivas o por omisión), la figura agravada para todos los funcionarios públicos, los delitos contra la biodiveridad y contra el patrimonio paleontológico.

Para cerrar la ronda de exposiciones, el doctor Enrique Viale, especialista en Derecho Ambiental, fundador de la Asociación de Abogados Ambientales y ex asesor del senador Fernando “Pino” Solanas, aseguró que “hay gran impunidad penal en Argentina en materia ambiental” y ejemplificó que, según la legislación vigente en el país, “es más punible romper el vidrio de un auto, que quemar 1000 hectáreas de bosques o humedales”.

Viale expuso ocho puntos clave que debe considerar el derecho ambiental:

  1. Delito de peligro abstracto: no exigir el daño grave para que se cumpla el tipo penal.
  2. Sanciones expresas para quienes dañen bosques, humedales y glaciares
  3. Agravantes
  4. Sanciones a funcionarios públicos
  5. Sanción a los privados que falseen datos
  6. Sanción a Ceos de empresas
  7. Responsabilidad penal de la persona jurídica
  8. Competencia federal en caso de interjurisdiccionalidad

Al momento de las preguntas de los senadores, la titular de la comisión de Ambiente, Gladys González consultó por las dificultades para la implementación eficiente de la norma. Aboso señalo que existe un déficit de ejecución “porque se quiere resolver todo con el derecho penal” y propuso, para evitar trabajar sobre consecuencias, contar con agencias ambientales competentes.

Asimismo, los senadores consultaron por la disyuntiva entre el peligro abstracto y el peligro concreto y los especialistas coincidieron en que el peligro de delitos abstracto le simplifica al fiscal la prueba, pero sólo debería utilizarse para casos específicos -por ejemplo, para la  contaminación, donde es correcto separar la acción de resultado-, pero, en líneas generales, se debería avanzar hacia el principio de precaución y prevención.

Para terminar, Esaín señaló que las conductas no deben ser resultativas -actual problema de la ley de residuos peligrosos-: “Los tipos ya tienen metido el daño, ya tienen el resultado de dañar el ambiente en la conducta”, dijo.

Hacia el final, Oscar Parrilli (FDT-Neuquén), titular de la comisión de Justicia, dijo que “se inició el debate de un tema importante y pendiente” y agregó que conversó con el secretario de Ambiente de la Nación, quien le adelantó que están trabajando sobre el tema. Además propuso avanzar, a través de los asesores, en consensuar un proyecto en común. Por último, el senador se comprometió en conversar con Juan Cabandié, Ministro de Ambiente, para trabajar en conjunto, conocer su opinión y avanzar en un plan de trabajo.

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