En sesión especial, los senadores oficialistas aprobaron, por 41 votos afirmativos, 28 negativos y 1 abstención, el proyecto impulsado por Máximo Kirchner (FDT-Buenos Aires) que propone modificaciones a la Ley 26.815 de Manejo del Fuego. La oposición dijo que se trata de una ley inconstitucional que afecta la propiedad privada y señaló que incluye a los humedales, cuando aún no hay acuerdos en torno a su definición, ni se ha hecho un inventario de los mismos.
Un tratamiento exprés
Luego de la media sanción obtenida en Diputados, el proyecto llegó al Senado donde, en un plenario de comisiones de Ambiente y Legislación General, obtuvo rápidamente el dictamen favorable.
En la apertura del debate, la titular de la comisión de Legislación General, Ana Almirón (FDT-Corrientes) señaló que los incendios de este año afectaron a 900.000 hectáreas y que la normativa actual es protectora, pero no suficiente. Afirmó en este sentido que la ley busca la restauración del suelo, la biodiversidad y los ecosistemas.
“Quienes se oponen y justifican que es una ley contra el campo o que afectara la producción les digo que nosotros, cuando pensamos en la reconstrucción de Argentina, pensamos en el campo y la producción. Poner a la argentina de pie incluye al campo. Pero no podemos permitir que algunos vivos negocien con el medio ambiente”, dijo.
Desde la bancada opositora, Gladys González (PRO-Buenos Aires) se opuso y señaló que el proyecto es inaplicable e inconstitucional, por ir en contra del principio de no regresividad, ratificado recientemente en el Acuerdo de Escazú. Por otro lado argumentó que establece plazos de entre 30 y 60 años para proteger a los ecosistemas, que tienen diferentes tiempos de recomposición, sin diferenciarlos.
“No es una buena decisión, no es una buena ley. En el artículo 22 bis habla de humedales y no tenemos ley de humedales. Hace años estamos discutiendo la ley de humedales y hace años que estamos tratando de ponernos de acuerdo acerca de la definición. Uno no sabe a qué superficie se refiere, cuál es la superficie sobre la que van a aplicarse estas prohibiciones”, indicó.
Como representante del agro, Alfredo De Angeli (PRO-Entre Ríos) coincidió en que el proyecto es inconstitucional por afectar a la propiedad privada, en especial a los pequeños productores. “¿Cómo va a especular el productor agropecuario cuando no sabe cómo le va a venir la cosecha? Esto no resuelve el tema de los incendios, para eso hay que hacer políticas de prevención, de control y de manejo. Hay falta de conocimiento, están estigmatizando a los productores”, sostuvo.
Al final de su exposición De Angeli solicitó una moción de orden para que el proyecto regrese a la comisión de Agricultura para su tratamiento, pedido que fue rechazado.
En la misma línea, Laura Rodríguez Machado (PRO-Córdoba) dijo que al proyecto “lo van a declarar inconstitucional, no resiste análisis ante los tribunales, el derecho de propiedad no se puede coartar por otra ley, la intencionalidad de los incendios no se puede adivinar y prohibir al dueño que haga otra cosa con su campo”.
Para el cierre, la cordobesa responsabilizó al oficialismo de no conocer lo que ocurre con los incendios en el interior: “Legislan desde una oficina en Capital Federal”, arremetió.
Por La Rioja, Julio Martínez (UCR) resaltó que en el Presupuesto Nacional aprobado, los recursos para el manejo del fuego se achicaron y propuso avanzar para “que se cumpla la ley de proyección de bosques nativos y dar presupuesto y capacitación para el manejo del fuego”.
Qué se modificará en la ley
Para los casos de incendios de bosques nativos, áreas naturales y humedales, prohíbe por 60 años, modificaciones en el uso que se le daba a esas tierras previo al inicio de los focos. Es decir que no se podrá, por ejemplo, dividir o lotear ese territorio, realizar un negocio inmobiliario o una actividad agrícola distinta a la que se realizaba en un primer momento.
Para las zonas agrícolas, praderas y pastizales, el proyecto define una prohibición de 30 años para realizar emprendimientos inmobiliarios, agricultura extensiva que modifique el territorio o cualquier otra actividad agrícola distinta a la realizada antes del incendio.
Además, no distingue entre incendios intencionales o accidentales.